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jueves, 8 de septiembre de 2011

REFORMA ARTICULO 235 DEL CODIGO PENAL BAJA CALIFORNIA (INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR)

ARTICULO 235.- Tipo y Punibilidad.- Al que injustificadamente no proporcione los alimentos a las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, así como suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con la víctima o el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo.                                         Reforma
Igual pena se impondrá a las personas que no proporcionen atención geriátrica a los adultos mayores de sesenta años con las que tengan ese deber legal, en relación con el artículo 301 del Código Civil para el Estado de Baja California.
El delito se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y, a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.
No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los alimentos pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por dicho concepto, o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora en su caso, determinen. En ambos casos, se deberá garantizar el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer, por un periodo de seis meses.
Se tendrá por consumado el delito previsto en este artículo, con independencia de si el o los acreedores alimentarios con motivo del incumplimiento del deudor alimentista, obtiene por cualquier medio sus alimentos, los reciben  de un tercero o se ven obligados a allegarse de recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables, independientemente de que exista o no una determinación o sanción judicial de un juez civil.

Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha  12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 193, publicado en el Periódico Oficial No. 21, de fecha 19 de mayo de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 81, publicado en el Periódico Oficial No. 34, de fecha 15 de julio de 2011, Tomo CXVIII, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;

1 comentario:

  1. Una pregunta se les encarsela y se les cobra la multa o se les encarcela o se lrs cobra la multa grasias

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